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Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
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Índice Artículo I Propósitos y responsabilidades Artículo II Términos utilizados Artículo III Relación con otros acuerdos internacionales Artículo IV Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protección fitosanitaria nacional Artículo V Certificación fitosanitaria Artículo VI Plagas reglamentadas Artículo VII Requisitos relativos a la importación Artículo VIII Cooperación internacional Artículo IX Organizaciones regionales de protección fitosanitaria Artículo XI Comisión de medidas fitosanitarias Artículo XIII Solución de controversias Artículo XIV Sustitución de acuerdos anteriores Artículo XV Aplicación territorial Artículo XVI Acuerdos suplementarios Artículo XVII Ratificación y adhesión Artículo XVIII Partes no contratantes Artículo XX Asistencia técnica
Las partes contratantes, - reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro; - reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional; - deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto; - deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboración de normas internacionales con este fin; - teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y - tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Han convenido lo siguiente: Artículos I - III / Artículos IV - VI / Artículos VII - IX / Artículos X - XII / Artículos XIII - XVI / Artículos XVII - XXIII |